Resumen: La trabajadora, no acredita, ni argumenta, qué incumplió grave ha cometido la empresa que permita extinguir el contrato.
Resumen: Trabajadora afectada por ERTE COVID durante diversos periodos de tiempo, parte de los cuales han sido coincidentes con el desempeño de actividad por cuenta propia, y la percepción de la prestación por cese de actividad, impugna la resolución denegatoria de la prestación de desempleo solicitada tras ser concernida nuevamente por la prórroga de la medida de flsxibilidad interna. La instancia desestima la demanda. La Sala de lo Social rechaza tres revisiones fácticas y revoca la decisión del Juzgado, aegumentando que,en el momento en que la demandante fue incluida en el expediente y se solicitaron las prestaciones por la empresa ya no realizaba ninguna actividad por cuenta propia incompatible con el desempleo, sino que percibía la prestación por cese de actividad, y, al tiempo de la solicitud denegada en vía administrativa, tampoco estaba en alta en el RETA.
Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación, por silencio administrativo, y contra la resolución expresa desestimatoria, de las solicitudes de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
Resumen: La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si la acción de despido que formuló la parte demandante estaba caducada al no poder computar el tiempo de tramitación de la reclamación previa que era innecesaria. La sentencia apuntada desestima el recurso por falta de contradicción al no apreciarse la identidad necesaria entre los fallos enfrentados. En la sentencia recurrida se aprecia la caducidad porque la reclamación previa no puede suspender la caducidad al ser conocedora la parte actora de que aquella era innecesaria; esto es, al ser conocedora de que la vía administrativa se había agotado. La razón de apreciar la caducidad en la sentencia recurrida no se encuentra en el contenido mismo de la comunicación sino a los momentos en los que se comunicó el cese y se entendía por la parte actora que la vía administrativa estaba agotada -al conocer que la reclamación previa no era preceptiva- y se presentó la demanda. Nada de ello acontece en la sentencia referencial en la que el fundamento de la decisión y el de la parte actora para negar la caducidad era que debía entenderse suspendida porque la comunicación de cese no le informaba de las vías impugnatorias que debían seguirse, no siendo analizado en ese caso si el conocimiento por la parte demandante de la innecesariedad de la reclamación previa podía enervar ese efecto, en atención al mandato del art. 69.3 LRJS.
